Depósito Legal en Navarra

 

El Depósito Legal es la institución jurídica que permite a las Administraciones públicas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, ya sea gratuita, en alquiler o venta.

Su finalidad es preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de Navarra garantizando así el acceso a la cultura, a la información y a la investigación a las generaciones actuales y futuras.

Los editores/as de una obra publicada están obligados a solicitar el número de Depósito Legal, entendiendo por editora aquella persona con domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra. Si esta no lo solicita, deberá hacerlo, el productor/a, impresor/a, estampador/a o grabador/a, por este orden.

La ley aprobada en 2012 proporciona potestad sancionadora a la Oficina de Depósito legal de Navarra, que impondrá sanciones administrativas a aquellas personas que incumplan la normativa.

Qué pasos hay que seguir para solicitarlo

El primer paso es solicitar el alta como editor/a y esperar la validación por parte de la Oficina del Depósito Legal. Esta, una vez comprobado que el nuevo editor/a tiene domicilio, residencia o establecimiento permanente en Navarra, procederá a la validación del alta. La vía de comunicación de la Oficina del Depósito Legal con el editor/a será el correo electrónico facilitado por el este/a al solicitar el alta. 

Cuando el alta ya sea efectiva, se podrán realizar las siguientes acciones:

Solicitar número:

La solicitud deberá hacerse antes de que finalice la producción o impresión del documento y deberá incluir los siguientes datos: título de la publicación, tipo de publicación (el número de ejemplares a depositar depende del tipo de documento que sea), fecha prevista de distribución, que no podrá ser posterior a dos meses a partir de la fecha de solicitud del número.

El número que está formado por los siguientes elementos:

  • Siglas DL o LG
  • Siglas NA
  • Número de constitución
  • Año de constitución
  • Es obligatorio que aparezca impreso en un lugar visible e identificable de la publicación.

El editor/a entregará la publicación en la Oficina de Depósito Legal de Navarra en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud del número y siempre antes de su distribución o venta.

Modificar datos y anular solicitud: 
La modificación de los datos asociados a un número de Depósito Legal permite completar la información sobre la publicación una vez que ha sido impresa o fabricada, siempre antes de  haberse hecho el depósito.

También permite anular un número de Depósito Legal cuando la publicación para la que se solicitó no se vaya a realizar o exista alguna razón justificativa que impida la constitución del depósito en el plazo de dos meses a partir de la asignación del número.

Obtener justificante de depósito constituido:

Permite obtener una acreditación que justifique que se ha entregado correctamente el Depósito Legal de una publicación.

Cómo se tramita

La tramitación es totalmente gratuita y puede hacerse por internet o en las oficinas.

 

Qué publicaciones llevan Depósito Legal

  • Libros y folletos impresos en papel
  • Hojas impresas
  • Recursos continuados (revistas, periódicos, programas de fiestas, agendas culturales, anuarios, memorias ...)
  • Partituras
  • Estampas originales
  • Fotografías editadas
  • Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas
  • Carteles
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
  • Libros de texto
  • Microformas
  • Documentos sonoros
  • Documentos audiovisuales
  • Documentos electrónicos en cualquier soporte que no sean accesibles a través de Internet
  • Copia nueva de los documentos íntegros de toda película cinematográfica, incluido el material publicitario

Qué publicaciones quedan excluidas del Depósito Legal

  • Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o integrables en expedientes administrativos 
  • Documentos sobre asuntos internos de instituciones y organizaciones, incluidas empresas, dirigidos a su propio personal 
  • Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las administraciones públicas 
  • Sellos de correos 
  • Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad o títulos y diplomas 
  • Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas 
  • Publicaciones de impresión bajo demanda 
  • Dossieres de prensa 
  • Hojas comerciales publicitarias 
  • Catálogos comerciales de todo tipo 
  • Calendarios y agendas 
  • Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal 
  • Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, etc. 
  • Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales 
  • Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución

Cómo hay que actuar con las publicaciones en línea

Una publicación en línea es la información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.

Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España, ya sean sitios web libremente accesible o sitios web de acceso restringido, y sea cual sea su formato.

No se les asigna número de depósito legal por sus especiales características y los límites difusos de los documentos difundidos por esta vía y también porque ya existen otros números normalizados (ISBN, ISSN, DOI) que identifican unívocamente las publicaciones.

Los editores/productores no tienen que tomar ninguna iniciativa ni emprender ninguna acción en este sentido. Su obligación se limita a dejarse recolectar por los sistemas automáticos de archivado web de la Biblioteca Nacional de España o transferir los documentos que se les requieran para formar parte del depósito legal. 

En el caso de publicaciones cuyo acceso dependa de una suscripción o de un pago por parte del usuario, el editor/productor debe proporcionar las claves de acceso o facilitar un acceso seguro para poder acceder y descargar esos contenidos con los fines exclusivos de preservación del patrimonio documental.

Normativa relacionada:

  • Decreto Foral 33/2013, de 29 de mayo, por el que se regula el Depósito Legal en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
  • Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal.

El primer paso es solicitar el alta como editor/a y esperar la validación por parte de la Oficina del Depósito Legal. Esta, una vez comprobado que el nuevo editor/a tiene domicilio, residencia o establecimiento permanente en Navarra, procederá a la validación del alta. La vía de comunicación de la Oficina del Depósito Legal con el editor/a será el correo electrónico facilitado por el este/a al solicitar el alta. 

Cuando el alta ya sea efectiva, se podrán realizar las siguientes acciones:

Solicitar número:

La solicitud deberá hacerse antes de que finalice la producción o impresión del documento y deberá incluir los siguientes datos: título de la publicación, tipo de publicación (el número de ejemplares a depositar depende del tipo de documento que sea), fecha prevista de distribución, que no podrá ser posterior a dos meses a partir de la fecha de solicitud del número.

El número que está formado por los siguientes elementos:

  • Siglas DL o LG
  • Siglas NA
  • Número de constitución
  • Año de constitución
  • Es obligatorio que aparezca impreso en un lugar visible e identificable de la publicación.

El editor/a entregará la publicación en la Oficina de Depósito Legal de Navarra en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud del número y siempre antes de su distribución o venta.

Modificar datos y anular solicitud: 
La modificación de los datos asociados a un número de Depósito Legal permite completar la información sobre la publicación una vez que ha sido impresa o fabricada, siempre antes de  haberse hecho el depósito.

También permite anular un número de Depósito Legal cuando la publicación para la que se solicitó no se vaya a realizar o exista alguna razón justificativa que impida la constitución del depósito en el plazo de dos meses a partir de la asignación del número.

Obtener justificante de depósito constituido:

Permite obtener una acreditación que justifique que se ha entregado correctamente el Depósito Legal de una publicación.

La tramitación es totalmente gratuita y puede hacerse por internet o en las oficinas.

 

  • Libros y folletos impresos en papel
  • Hojas impresas
  • Recursos continuados (revistas, periódicos, programas de fiestas, agendas culturales, anuarios, memorias ...)
  • Partituras
  • Estampas originales
  • Fotografías editadas
  • Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas
  • Carteles
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
  • Libros de texto
  • Microformas
  • Documentos sonoros
  • Documentos audiovisuales
  • Documentos electrónicos en cualquier soporte que no sean accesibles a través de Internet
  • Copia nueva de los documentos íntegros de toda película cinematográfica, incluido el material publicitario
  • Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o integrables en expedientes administrativos 
  • Documentos sobre asuntos internos de instituciones y organizaciones, incluidas empresas, dirigidos a su propio personal 
  • Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las administraciones públicas 
  • Sellos de correos 
  • Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad o títulos y diplomas 
  • Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas 
  • Publicaciones de impresión bajo demanda 
  • Dossieres de prensa 
  • Hojas comerciales publicitarias 
  • Catálogos comerciales de todo tipo 
  • Calendarios y agendas 
  • Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal 
  • Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, etc. 
  • Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales 
  • Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución

Una publicación en línea es la información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.

Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España, ya sean sitios web libremente accesible o sitios web de acceso restringido, y sea cual sea su formato.

No se les asigna número de depósito legal por sus especiales características y los límites difusos de los documentos difundidos por esta vía y también porque ya existen otros números normalizados (ISBN, ISSN, DOI) que identifican unívocamente las publicaciones.

Los editores/productores no tienen que tomar ninguna iniciativa ni emprender ninguna acción en este sentido. Su obligación se limita a dejarse recolectar por los sistemas automáticos de archivado web de la Biblioteca Nacional de España o transferir los documentos que se les requieran para formar parte del depósito legal. 

En el caso de publicaciones cuyo acceso dependa de una suscripción o de un pago por parte del usuario, el editor/productor debe proporcionar las claves de acceso o facilitar un acceso seguro para poder acceder y descargar esos contenidos con los fines exclusivos de preservación del patrimonio documental.

Normativa relacionada:

  • Decreto Foral 33/2013, de 29 de mayo, por el que se regula el Depósito Legal en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
  • Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal.