Las disposiciones internas de seguridad (DIS) son parte integrante del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (DSS), regulado por la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: "Documento sobre seguridad y salud", aprobada por la ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero.
La normativa establece tres requisitos para las DIS:
Las empresas que ejecuten voladuras especiales conforme a la ITC 10.3.01 (R) deben solicitar la aprobación de aquellas DIS que regulen el modo en que emplean explosivos según cada uno de los tipos de voladuras que ejecuten. Si se dedican únicamente a la ejecución de voladuras y no operan instalaciones mineras, únicamente presentarán estas DIS para su aprobación y para el resto de DIS deben indicar que "No procede".
- Optativamente, pueden elaborarse para la adaptación, a casos concretos, de las medidas del RGNBSM y cuantas disposiciones posteriores puedan desarrollarlo. Por lo tanto, las DIS deben ser concretas y, como tales, específicas de los trabajos desarrollados en el centro de trabajo (explotación o planta de tratamiento).
- Cuando se elabore una DIS debe presentarse ante el órgano competente en minería para su aprobación expresa.
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