Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600 y 605)

Información básica

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Económico, deban tributar a Navarra.

Deberá aportar la siguiente documentación de forma obligatoria:

En el caso de presentación online o con Programa de Ayuda:

  • En caso de documentos públicos, copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.
  • En el caso de documentos privados, copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.

En el caso de presentación en papel:

  • Primera copia y copia simple de la escritura o copia auténtica del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración y su copia simple.
  • En el caso de documentos privados, se presentan por duplicado, original y copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.

Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

Tramitación

Plazo:

  • La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo.
  • La presentaciones de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurre en el extranjero.

Instrucciones:

En caso de realizar la tramitación de los modelos 600/605 de forma telemática debe adjuntar, de forma obligatoria, en el propio formulario de presentación (botón “Adjuntar documentación”), la documentación mencionada en el apartado “Documentación a presentar” de arriba.

La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración, y podrá realizarse mediante:

  • Pago online a través del propio formulario.
  • Obtención del NRC a través de la entidad financiera, bien presencialmente bien a través de cualquier otro medio que la entidad ponga a disposición de sus clientes. Para facilitar la obtención del NRC, el propio formulario de presentación permite guardar un borrador de la autoliquidación con los datos debidamente cumplimentados y la obtención de una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador (Botón "Imprimir carta de pago").

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Plazo:

  • La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo.
  • La presentación de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurre en el extranjero.

Instrucciones:

Se deberá rellenar el modelo 600 o 605, según corresponda:

  • Para las transmisiones patrimoniales, impreso modelo 600.
  • Para las operaciones societarias, impreso modelo 600.
  • Para los actos jurídicos documentados, impreso modelo 605.

Instrucciones para cumplimentar los modelos 600 y 605.

Además, deberá aportar la documentación mencionada en el apartado “Documentación a presentar” de arriba.

Una vez cumplimentado el impreso y, si corresponde, pagada la cuota, debe acudir a una oficina territorial de Hacienda Foral de Navarra con cita previa, donde se devolverá al contribuyente, la copia sellada del impreso; así como la primera copia de la escritura al objeto de su presentación en el Registro correspondiente, la copia auténtica del documento judicial o administrativo, o la copia del documento privado presentado.

Contacto

Para consultas fiscales:
Envíanos tu consulta
Llámanos al 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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